Micelio

Artículo 2

Ley 16 de 1892 · que fija los sueldos militares de la guarnición del Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2. ° Queda facultado el Poder Ejecutivo para restablecer los sueldos de la guarnición de Panamá, hasta el máximum fijado en la Ley 86 de 1886, cuando vuelvan a emprenderse, con seriedad, los trabajos del Canal interoceánico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1892