Art. 48. En el Liceo Nacional no hay orden obligatorio en las enseñanzas; los alumnos pueden tomar las clases que á bien tengan, siempre que estas no pasen de cuatro, y que no se tome una clase sin tener los conocimientos previos necesarios, á juicio del Rector, para que su aprendizaje se haga con provecho.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 48
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.