° Las participaciones de que tratan los dos artículos anteriores se liquidarán y pagarán directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos, después' de aprobado el respectivo balance, en (los contados así: la mitad el 30 de junio y el saldo el 31 de diciembre de cada año. Las participaciones de que tratan los artículos 1° y 2°, se pagarán dentro de los 10 días siguientes a la respectiva liquidación mensual.
Decreto 1246 de 1974 →Vigente
Artículo 5
Las Participaciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Se Liquidarán Y Pagarán Directamente Por La Empresa Colombiana De Petróleos, Después' De Aprobado El Respectivo Balance, En (Los Contados Así: La Mitad El 30 De Junio Y El Saldo El 31 De Diciembre De Cada Año
Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.