Micelio

Artículo 5

Las Participaciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores Se Liquidarán Y Pagarán Directamente Por La Empresa Colombiana De Petróleos, Después' De Aprobado El Respectivo Balance, En (Los Contados Así: La Mitad El 30 De Junio Y El Saldo El 31 De Diciembre De Cada Año

Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las participaciones de que tratan los dos artículos anteriores se liquidarán y pagarán directamente por la Empresa Colombiana de Petróleos, después' de aprobado el respectivo balance, en (los contados así: la mitad el 30 de junio y el saldo el 31 de diciembre de cada año. Las participaciones de que tratan los artículos 1° y 2°, se pagarán dentro de los 10 días siguientes a la respectiva liquidación mensual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1246 de 1974