° . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
del artículo 2.9.17.1.2, el nombre del Capítulo 2 del Título 6 del Libro 15 de la Parte 2, los artículos 2.15.6.2.1, 2.15.6.2.2 y el numeral 2 del artículo 7.1.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010, y adiciona los
s 1° y 2° del artículo 2.15.6.2.4, el Título 2 del Libro 23 de la Parte 2, y el numeral 4 del artículo 7.1.1.1.1, del Decreto 2555 de 2010.