El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes pondrá a disposición de los entes territoriales de cuarta, quinta y sexta categoría que participen del programa de Cine Abierto, el material fílmico de cortometrajes/ largometrajes de producción o coproducción nacional que tenga en su poder, previa autorización expresa por parte de los titulares de los respectivos derechos.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, estará autorizado para que basados en los principios de la Función Pública, realice gestiones para la cesión de derechos de material fílmico con aporte cultural significativo, con las diferentes productoras, propendiendo por nutrir el programa y presentar insumos para los referidos entes territoriales.
Todo material qué sea puesto a disposición de los ejecutores por parte del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes y/o el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y aquellas proyecciones en el marco del programa por parte de los ejecutores, deberán realizarse en el marco de la normatividad referente a la protección de los derechos de autor y deberán otorgar los créditos respectivos a sus autores, productores, guionistas y demás partícipes del mismo.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, velará por que el material fílmico puesto a disposición de los entes territoriales en el marco del programa de Cine Abierto incluya las adaptaciones necesarias para garantizar el acceso a personas con discapacidad, tales como subtítulos, audiodescripciones y lengua de señas. Estas adaptaciones deberán estar disponibles en al menos el 30% del material fílmico ofrecido anualmente, priorizando producciones de alto impacto cultural y educativo.