Micelio

Artículo 178

Fuga De Presos

Decreto 100 de 1980 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 178. Fuga de presos. El que se fugue estando privado de libertad en virtud de auto o sentencia que le haya sido notificado, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años. Si la fuga se comete mediante empleo de violencia, artificio o engaño, la pena será de uno (1) a cinco (5) años de prisión. Si se tratare de contravención la pena respectiva será de arresto y se disminuirá de una sexta parte a la mitad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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