Micelio

Artículo 329

Otros Destinos Que Pueden Darse A Las Provisiones Para Consumo Y Para Llevar

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otros destinos que pueden darse a las provisiones para consumo y para llevar. Las mercancías que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, que no se hayan utilizado como provisiones para consumo o para llevar, podrán modificar el régimen de provisiones para consumo y para llevar, al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar o transbordarse a otros buques o aeronaves en tráfico internacional, previo permiso de las autoridades aduaneras. CAPÍTULO IV Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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