Otros destinos que pueden darse a las provisiones para consumo y para llevar. Las mercancías que se encuentren en los buques y aeronaves que lleguen al territorio aduanero nacional, que no se hayan utilizado como provisiones para consumo o para llevar, podrán modificar el régimen de provisiones para consumo y para llevar, al régimen de importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar o transbordarse a otros buques o aeronaves en tráfico internacional, previo permiso de las autoridades aduaneras. CAPÍTULO IV Operaciones aduaneras especiales de ingreso de mercancías y medios de transporte
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 329
Otros Destinos Que Pueden Darse A Las Provisiones Para Consumo Y Para Llevar
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.