Requisitos para administrar el Régimen Subsidiado. La administración del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud se llevará a cabo por parte de las entidades que cumplan con los siguientes requisitos, acreditados ante las entidades de dirección previstas en el artículo 19 del presente Decreto
Que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.
Que tengan personería jurídica y acrediten ante las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, o ante el jefe de la administración local según sea el caso, el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y financiera que el Ministerio de Salud fije como necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Que tengan un mínimo de un mil (1.000) familias o un mínimo de cinco mil (5.000) afiliados en el Régimen Subsidiado.
El requisito establecido en el numera 13 del presente artículo se exigirá a partir del segundo año de operación.