Micelio

Artículo 21

Decreto 1895 de 1994 · por el cual se reglamenta el Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, contenido en el Decreto-ley 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para administrar el Régimen Subsidiado. La administración del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud se llevará a cabo por parte de las entidades que cumplan con los siguientes requisitos, acreditados ante las entidades de dirección previstas en el artículo 19 del presente Decreto

1.

Que pertenezcan a alguna de las categorías señaladas en el artículo anterior.

2.

Que tengan personería jurídica y acrediten ante las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, o ante el jefe de la administración local según sea el caso, el cumplimiento de los requisitos de capacidad técnica y financiera que el Ministerio de Salud fije como necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

3.

Que tengan un mínimo de un mil (1.000) familias o un mínimo de cinco mil (5.000) afiliados en el Régimen Subsidiado.

Parágrafo

El requisito establecido en el numera 13 del presente artículo se exigirá a partir del segundo año de operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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