Art. 24. Los empleados de Hacienda encargados de la recaudación del impuesto sobre los cigarrillos, y los demás que determine el poder Ejecutivo, tienen facultad para visitar las fábricas de cigarrillos establecidas o que se establezcan en el país, con el fin de cerciorarse de los productos y la capacidad productiva de aquella, para el efecto de cobrar el impuesto. Igual faculta tendrá el arrendatario de éste, cuando la recaudación se haga por arrendamiento.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 24
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.