El Gerente podrá ordenar o hacer todas las erogaciones correspondientes al giro ordinario de las actividades del Instituto, en cualquier cuantía, dentro de los programas o planes elaborados con la intervención o aprobación del Departamento Técnico y que hayan sido aprobados por el Presidente de la República, en la forma prevista en el artículo 9º de este mismo Decreto.
Decreto 2436 de 1953 →Vigente
Artículo 58
El Gerente Podrá Ordenar O Hacer Todas Las Erogaciones Correspondientes Al Giro Ordinario De Las Actividades Del Instituto, En Cualquier Cuantía, Dentro De Los Programas O Planes Elaborados Con La Intervención O Aprobación Del Departamento Técnico Y Que Hayan Sido Aprobados Por El Presidente De La República, En La Forma Prevista En El Artículo 9º De Este Mismo Decreto
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.