Micelio

Artículo 1

º

Decreto 327 de 1981 · por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1981, establécese la siguiente escala de remuneración para Ios empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión: Primera columna Segunda columna Tercera columnas Grados Asignación básica Asignación básica 01 6.400 7.000 02 6.900 7.500 03 7.300 7.900 04 7.900 8.500 05 8.500 9.300 06 9.100 9.900 07 9.200 10.600 08 10.500 11.500 09 11.100 12.000 10 11.600 12.600 11 12.400 13.400 12 12.900 14.100 13 13.700 14.900 14 14.300 15.600 15 15.200 16.600 16 16.100 17.500 17 16.700 18.200 18 17.300 18.900 19 1,7.800 19.300 20 18.600 20.200 21 19.200 20.900 22 20.200 22.000 23 21.100 22.900 24 22.100 24.000 25 22.900 25.000 26 23.500 25.500 27 24.400 26.600 28 25.560 '27.700 29 26.600 28.900 30 27.700 ;30.100 31 29.000 31.500 32 30.000 32.600 33 31.500 34.200 34 31.900 34.800 , 35 33.600 36.500 36' 35.200 38.300 37 36.200 39.300 38 37.800 41.200 39 39.700 , 43.100 40 41.300 44.900 41 42.900 46.700 42 45.600 49.500 En la escala de remuneración establecida en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo; la segunda y tercera columnas determinan la asignación básica mensual para cada uno de los grados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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