Micelio

Artículo 1

Ley 34 de 1884 · Por la cual se hacen ciertas concesiones a las Sociedades protectoras de niños desamparados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 34 de 1884