Micelio

Artículo 2.19.25

Administración Y Dirección De Los Programas De Capital Semilla

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración y Dirección de los Programas de Capital Semilla. El Administrador del Programa será el único. responsable de la debida administración y dirección de los recursos del Programa, así como de la decisión de condonación de recursos a los Beneficiarios. En ningún caso, el Fondes, ni sus órganos de administración, serán encargados de la administración o dirección del Programa, ni de la ejecución de los recursos. La responsabilidad del Fondes estará limitada al análisis de la propuesta presentada sobre el respectivo Programa, la aprobación del presupuesto para su financiación, en caso de que lo considere procedente, y el seguimiento a los resultados. de este. En consecuencia, el Administrador del Programa será el único responsable de la validación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en los respectivos Programas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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