Adicionar un artículo al capítulo 2 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.7.2.13. Financiación de Estudios. El pensionado por invalidez que esté acreditado como beneficiario de la Ley 1699 de 2013, podrá ceder su beneficio en educación por una sola vez, a uno de sus hijos menores de veinticinco (25) años, mediante solicitud escrita, dirigida y presentada ante la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, la cual expedirá una certificación dirigida al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX' validando la cesión.
El hijo menor de veinticinco (25) años a quien le sea cedido el beneficio en educación, deberá estar acreditado conforme al
del artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.