Micelio

Artículo 2

Decreto 1345 de 2020 · Por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar un artículo al capítulo 2 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: ARTÍCULO 2.2.7.2.13. Financiación de Estudios. El pensionado por invalidez que esté acreditado como beneficiario de la Ley 1699 de 2013, podrá ceder su beneficio en educación por una sola vez, a uno de sus hijos menores de veinticinco (25) años, mediante solicitud escrita, dirigida y presentada ante la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, la cual expedirá una certificación dirigida al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX' validando la cesión.

Parágrafo

El hijo menor de veinticinco (25) años a quien le sea cedido el beneficio en educación, deberá estar acreditado conforme al

Parágrafo

del artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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