Los Médicos Extranjeros Que No Fueren Aprobados En El Examen A Que Deben Someterse, No Podrán Solicitar Licencia Ante Otra Junta Y Para Poder Ejercer Deberán Hacer Los Estudios Que Señalen Los Pensum De Las Facultades
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Los médicos extranjeros que no fueren aprobados en el examen a que deben someterse, no podrán solicitar licencia ante otra Junta y para poder ejercer deberán hacer los estudios que señalen los pensum de las facultades. La Junta que reprobara, deberá comunicarlo a las otras dos y ninguna de ellas podrá admitir ni considerar nueva petición, siendo nula cualquiera licencia que se otorgare en contravención a lo dispuesto anteriormente.
Parágrafo
Cuando la causa del rechazo fuere la falta de conocimiento en el idioma, suficientes para que el solicitante se haga comprender fácilmente, podrá presentar nuevo examen pasados seis (6) meses de haber vivido en el país. Para los efectos de este
Parágrafo
deberá dejarse en el acta del primer examen la constancia del caso.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.