Los empleados de las Oficinas de Nueva York, Paris y Londres, que hayan sido nombrados por concurso, tendrán derecho a permanecer en ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto numero 1781 de 1918, salvo los casos de invalidez o mala conducta.
El Jefe de la Oficina de Barcelona será nombrado por concurso, de conformidad con el Decreto numero 1781 de 1918, a contar del 1° de enero de 1925. Entretanto, se proveerá el puesto de conformidad con el Decreto ejecutivo que creó la Oficina (numero 883 de 1922).
Para el nombramiento de Jefe y Secretario de la Oficina de Hamburgo y Secretario de la de Barcelona, el Gobierno procederá a fijar las condiciones del concurso a efecto de que la Oficina de Hamburgo comience a funcionar en el primer semestre de 1923, y de que el puesto de Secretario de la segunda sea provisto en oportunidad.