Micelio

Artículo 2

Ley 45 de 1922 · Por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de las Oficinas de Nueva York, Paris y Londres, que hayan sido nombrados por concurso, tendrán derecho a permanecer en ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto numero 1781 de 1918, salvo los casos de invalidez o mala conducta.

El Jefe de la Oficina de Barcelona será nombrado por concurso, de conformidad con el Decreto numero 1781 de 1918, a contar del 1° de enero de 1925. Entretanto, se proveerá el puesto de conformidad con el Decreto ejecutivo que creó la Oficina (numero 883 de 1922).

Para el nombramiento de Jefe y Secretario de la Oficina de Hamburgo y Secretario de la de Barcelona, el Gobierno procederá a fijar las condiciones del concurso a efecto de que la Oficina de Hamburgo comience a funcionar en el primer semestre de 1923, y de que el puesto de Secretario de la segunda sea provisto en oportunidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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