Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1974 · Por la cual se fijan las asignaciones de los altos funcionarios de las Ramas Jurisdiccional y Legislativa del Poder Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Miembros del Congreso Nacional tendrán, a partir de esta nueva legislatura (20 de julio de 1974), una asignación mensual de treinta mil pesos distribuída entre dietas y gastos de representación con la proporcionalidad aplicada a la actual asignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1974