Obligatoriedad del reintegro al trabajo anterior. Las entidades Oficiales o particulares y las Empresas Nacionales o Extranjeras, que funcionen en el país en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, quedan en la obligación de reintegrar a sus trabajadores en las mismas condiciones en que éstos se. Encontraban al ser llamados a filas. Tal interrupción en ningún caso puede considerarse como causal de terminación del contrato de trabajo o de cesación del servicio para los empleaos públicos. La contravención será sancionada por el Gobierno Nacional con multa de cinco mil ($5.000.oo) a cincuenta mil ($ 50.000.oo) pesos. CAPITULO II De las reservas de suboficiales
Decreto 2337 de 1971 →Vigente
Artículo 153
Obligatoriedad Del Reintegro Al Trabajo Anterior
Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.