La verdadera urgencia de los telegramas, condición indispensable para considerarlos de carácter oficial, debe estar demostrada en el contenido de los mismos, porque si no hay premura en comunicar el asunto, sin grave perjuicio para los intereses públicos, debe ser enviado por correo, cuyo servicio se halla hoy corriente en toda la República.
Decreto 369 de 1907 →Vigente
Artículo 11
La Verdadera Urgencia De Los Telegramas, Condición Indispensable Para Considerarlos De Carácter Oficial, Debe Estar Demostrada En El Contenido De Los Mismos, Porque Si No Hay Premura En Comunicar El Asunto, Sin Grave Perjuicio Para Los Intereses Públicos, Debe Ser Enviado Por Correo, Cuyo Servicio Se Halla Hoy Corriente En Toda La República
Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.