Micelio

Artículo 11

La Verdadera Urgencia De Los Telegramas, Condición Indispensable Para Considerarlos De Carácter Oficial, Debe Estar Demostrada En El Contenido De Los Mismos, Porque Si No Hay Premura En Comunicar El Asunto, Sin Grave Perjuicio Para Los Intereses Públicos, Debe Ser Enviado Por Correo, Cuyo Servicio Se Halla Hoy Corriente En Toda La República

Decreto 369 de 1907 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La verdadera urgencia de los telegramas, condición indispensable para considerarlos de carácter oficial, debe estar demostrada en el contenido de los mismos, porque si no hay premura en comunicar el asunto, sin grave perjuicio para los intereses públicos, debe ser enviado por correo, cuyo servicio se halla hoy corriente en toda la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 369 de 1907