Privación de libertad de funcionarios y empleados públicos. En el mismo auto en donde se decrete la privación de libertad de un funcionario o empleado público, se ordenará la suspensión del cargo o empleo que ejerza y se comunicará a la corporación o autoridad respectiva para que la cumpla. Mientras se hace efectiva la suspensión se adoptarán las medidas de vigilancia y seguridad necesarias para evitar que el procesado se sustraiga a la acción de la justicia. Pero si pasados cinco días desde la fecha de la comunicación no se hubiere producido la suspensión, se hará, efectiva la privación de libertad para lo cual se expedirá la correspondiente orden de captura.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 339
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.