º. Este Decreto rige a partir de su expedición pero es aplicable a las importaciones hechas o que se hagan a partir del primero (1º.) de enero de 1964.
Decreto 1616 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición Pero Es Aplicable A Las Importaciones Hechas O Que Se Hagan A Partir Del Primero (1º
Decreto 1616 de 1964 · por el cual se adiciona el Decreto 709 de 1964 en materia de exenciones de derechos aduaneros de importación para la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.