Micelio

Artículo 2.17.2.1.5

Términos De Aplicación

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Términos de aplicación. Las condiciones generales para poder acceder al programa de alivio a las obligaciones no financieras serán establecidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta los siguientes parámetros, mínimos:

1.

Que los deudores sean pequeños y medianos productores y productoras agrope­cuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales -personas naturales o jurídicas, a nivel nacional-, de acuerdo con la clasificación de tipo de productor expedida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario que se encuentre vigente.

2.

Que las obligaciones hayan entrado en mora antes del 30 de noviembre de 2020 y permanezcan en mora al momento de acceder al programa.

3.

Que hayan sido afectados por fenómenos fitosanitarios, zoosanitarios (genera­dos por plagas en cultivos y/o enfermedades en animales), biológicos, caída se­vera y sostenida de ingresos de conformidad con el artículo 2° de la Ley 302 de 1996 modificado por el artículo 12 de la Ley 1731 de 2014, afectaciones climá­ticas y en general por cualquier otro fenómeno no controlable por el productor y/o productora en su actividad productiva y de comercialización impidiéndoles dar cumplimiento a sus obligaciones no financieras.

4.

Los acreedores deberán ser proveedores de agroinsumos agropecuarios, aso­ciaciones, agremiaciones, cooperativas u otras entidades no financieras, de los pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios y pescadores y pescadoras artesanales. Para tales efectos, deberán: (i) aceptar las condiciones del programa; (ii) condonar el 100% de los intereses moratorios y corrientes de las obligaciones que presenten y sean acogidas en el programa; (iii) garantizar la extinción de las obligaciones de los pequeños y medianos productores y productoras, incluidos pescadores y pescadoras artesanales que resulten beneficia­rios, una vez sean destinatario de los recursos del programa; y (iv) tramitar la suspensión de los procesos judiciales, embargos y remates que tengan en curso con ocasión de las obligaciones a las que se apliquen las medidas. Los procesos y actuaciones procesales suspendidas se podrán reanudar en las condiciones que los acreedores consideren, en caso de que no sea efectivo el acceso a los alivios no financieros.

Parágrafo 1

De conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 2071 de 2020, en ningún caso los pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios, incluidos pescadores y pescadoras artesanales, podrán acceder a este programa de alivio y ser beneficiario del Fonsa al mismo tiempo.

Parágrafo 2

Las disposiciones contenidas en el presente capítulo, no se aplicarán a aquellos pequeños y medianos productores y productoras agropecuarios, y pescadores y pescadoras artesanales, que tengan en trámite o hayan sido admitidos en procesos de reorganización, liquidación o insolvencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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