Para la investigación y fallo de las contravenciones descritas en este capítulo, se seguirá el procedimiento señalado en el capítulo XII del Título IV, Libro III, del Código Nacional de Policía (artículos 295 a 331). Corresponde a los Alcaldes y a los Inspectores de Policía que hagan sus veces, conocer en primera instancia de las contravenciones descritas en este capítulo. De la segunda conocerán los Gobernadores de departamento, Comisarios e Intendentes y, en el Distrito Especial de Bogotá, el Consejo Distrital de Justicia.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 65
Para La Investigación Y Fallo De Las Contravenciones Descritas En Este Capítulo, Se Seguirá El Procedimiento Señalado En El Capítulo Xii Del Título Iv, Libro Iii, Del Código Nacional De Policía (Artículos 295 A 331)
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.