Micelio

Artículo 2

Decreto 453 de 1964 · por el cual se establecen estudios libres en el Primer Ciclo dela Enseñanza Media

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Ministerio de Educación procederá a fijar, mediante resolución, la lista de los establecimientos oficiales que pueden inscribir estudiantes libres y las condiciones en que prestarán su servicio, que no podrán ser inferiores a las que en el artículo3º, ordinal c) se señalan para los establecimientos no oficiales. El Ministerio de Educación podrá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las necesidades de cada región, crear colegios libres, que estarán dedicados de manera exclusiva a esta modalidad de la enseñanza media.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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