Artículo segundo. El Ministerio de Educación procederá a fijar, mediante resolución, la lista de los establecimientos oficiales que pueden inscribir estudiantes libres y las condiciones en que prestarán su servicio, que no podrán ser inferiores a las que en el artículo3º, ordinal c) se señalan para los establecimientos no oficiales. El Ministerio de Educación podrá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las necesidades de cada región, crear colegios libres, que estarán dedicados de manera exclusiva a esta modalidad de la enseñanza media.
Decreto 453 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 453 de 1964 · por el cual se establecen estudios libres en el Primer Ciclo dela Enseñanza Media
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.