Micelio

Artículo 77

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las características técnicas de los transmisores y receptores utilizados en el servicio móvil marítimo, en la banda de 156-174 MHz, serán las siguientes

1.

Se utilizara únicamente la modulación de frecuencia con una preacentuación de 6 dB por octava (modulación de fase).

2.

La desviación de frecuencia correspondiente al 100% de modulación se aproximara lo mas posible a + 5 kHz. En ningún caso excederá de + 5 kHz.

3.

La tolerancia de frecuencia de frecuencia de las estaciones costeras y de barco será de 10 millonésimas.

4.

Cuando se transmita en una de las frecuencias indicadas en la tabla 16, la radiación de cada estación deberá estar, en su origen, polarizada verticalmente.

5.

La banda de audiofrecuencia se limitara a 3000 Hz.

6.

La potencia media de los transmisores de estaciones de barco deberá poder reducirse rápidamente a un valor inferior o igual a 1 vatio, excepto en el caso de los equipos de llamada selectiva digital, que funcionan en 156,525 MHz (canal 70), en cuyo caso la posibilidad de reducir la potencia es optativa.

7.

Las estaciones que utilicen la llamada selectiva digital deberán poseer las siguientes características

a)

Sensibilidad para determinar la presencia de una señal en 156,525 MHz (canal 70), y

b)

Prevención automática de la transmisión de una llamada, excepto para las llamadas de socorro y seguridad, cuando el canal este ocupado por llamadas.

8.

El resto de las características de los transmisores y receptores en relación con la utilización de la llamada selectiva digital deben cumplir las recomendaciones pertinentes de la UIT-R.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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