Micelio

Artículo 1

º A Partir Del 1º De Noviembre De 1985, Elévase Al 3

Decreto 3053 de 1985 · Por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de noviembre de 1985, elévase al 3.5% de los depósitos en cuentas de ahorros de valor constante la inversión obligatoria que las corporaciones de ahorro y vivienda deben mantener en Nuevos Bonos de Vivienda Popular del Instituto de Crédito Territorial, de conformidad con el Decreto 888 de 1985.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3053 de 1985