Micelio

Artículo 10

Modificación Del Artículo 2

Decreto 1913 de 2018 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para reglamentar el funcionamiento y régimen de inversiones del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales – ((Fonpet)) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación del artículo 2.12.3.19.2 del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. Modifíquese el artículo 2.12.3.19.2 del Capítulo 19 del Título 3 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el cual quedará así: " Artículo 2.12.3.19.2. Gobierno Corporativo. Las entidades administradoras de los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - (Fonpet) y otros patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones deberán cumplir las reglas de gobierno corporativo comunes al proceso de inversión previstas en el Título 13 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, que resulten aplicables. Cuando los recursos sean administrados mediante consorcios o uniones temporales, deberán definirse claramente las reglas que se aplicarán internamente para el cumplimiento de lo previsto del Título 13 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010. En los contratos de administración de los recursos, se deben establecer los procedimientos y controles para verificar el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo requeridas por este artículo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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