Articulo 55. Para la imposición de las penas de que trata este Decreto, se seguirá el siguiente procedimiento oído el denuncio del agente o del interesado y los descargos del denunciado o denunciados, se recibirán las pruebas que se aduzcan a favor o en contra y se dictarán inmediatamente la resolución motivada a que hubiere lugar, la cual una vez notificada se llevará a efecto. También podrá procederse de oficio. Las resoluciones que dicten los Inspectores Municipales de Sanidad y los Alcaldes, serán apelables en el efecto devolutivo ante los respectivos Directores Departamentales de Higiene y además ante el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 55
Para La Imposición De Las Penas De Que Trata Este Decreto, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento Oído El Denuncio Del Agente O Del Interesado Y Los Descargos Del Denunciado O Denunciados, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan A Favor O En Contra Y Se Dictarán Inmediatamente La Resolución Motivada A Que Hubiere Lugar, La Cual Una Vez Notificada Se Llevará A Efecto
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.