PROPIEDAD DEL IMPUESTO. Es propiedad exclusiva de los municipios y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, el impuesto denominado "espectáculos públicos", establecido por el artículo 7º de la Ley 12 de 1932 y demás disposiciones complementarias (Decr. 1333 de 1986, art. 223, concordado Constitución Política, art. 322). CAPITULO7. IMPUESTO A LAS VENTAS POR EL SISTEMA DE CLUBES
Decreto 2626 de 1994 →Inexequible
Artículo 451
Propiedad Del Impuesto
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.