°. Modifíquese el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, Decreto Único del Sector Financiero, Asegurador y Bursátil, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “ Artículo 10.6.1.1.2. Límite de inversión. El límite máximo de recursos que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), podrá destinar como aporte de capital en empresas no podrá ser superior al veinticinco por ciento (25%) de su patrimonio total sin tener en cuenta el superávit por inflación. El límite máximo a que se refiere el inciso anterior podrá elevarse hasta sesenta por ciento (60%), con aprobación unánime de los miembros de la Junta Directiva y siempre que Fonade no presente en sus balances operaciones de captación de recursos del público, tales como la emisión de bonos. Para la aprobación de aportes de capital de que trata el presente artículo, la Junta Directiva de Fonade deberá evaluar la viabilidad e impacto de la operación en la sostenibilidad financiera de la entidad y la capacidad de desarrollar satisfactoriamente su objeto social. En todo caso, cuando dichos aportes superen el 50% del mencionado patrimonio, se requerirá adicionalmente concepto previo favorable del Confis.
Decreto 70 de 2016 →Vigente
Artículo 1
Modifíquese El Artículo 10
Decreto 70 de 2016 · por el cual se modifica el artículo 10.6.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el límite de inversión del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.