Micelio

Artículo 3

Ley 133 de 1931 · Por la cual se adicionan y reforman algunas disposiciones sobre seguro de vida obligatorio y accidentes de trabajo y se dictan otras sobre protección a los trabajadores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el causante de un seguro de vida obligatorio no hubiese manifestado su voluntad de que éste sea pagado a determinada persona, la calidad del beneficiario del seguro se establecerá mediante la presentación de las respectivas partidas o registros que acrediten el parentesco, o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quiénes son los únicos beneficiarios declarándolos por su número y nombre precisos, y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, según la información, la empresa respectiva se considerará exonerada de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios distintos, los que hubieren recibido el valor del seguro estarán solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.

Parágrafo

En el caso de este artículo, antes de hacerse el pago del seguro, la empresa que lo hubiere reconocido, deberá dar un aviso público, con treinta días de anticipación, indicando en nombre del finado y el de las personas que se hubieren acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar, por dos veces a lo menos, o donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tendrá por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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