Micelio

Artículo 2

Decreto 2081 de 1950 · Por el cual se distribuye una partida para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Politécnico para Señoritas de Quibdó (Chocó)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior, se distribuye así: Para sueldos en 6 meses, julio a diciembre: Mensual Total Directora $ 350.00 2.100.00 Secretaria Habilitada 250.00 1.500.00 Profesora de Cultura General-Directora de Grupo 200.00 1.200.00 3 Profesoras de talleres, a $ 200.00 mensuales cada una 600.00 3.600.00 Ecónoma-Profesora de Culinaria 100.00 600.00 Capellán-Profesor de Religión 50.00 300.00 Médico 50.00 300.00 Para servicio doméstico, inclusive la Portera, según distribución que haga la Directora 100.00 600.00 Sumas $ 1.700.00 10.200.00 Para alimentación en 5 meses, del 15 de julio al 15 de diciembre: De 25 alumnas internas becadas, a razón de $ 40.00 mensuales cada una $ 1.000.00 5.000.00 De 7 empleadas internas (Directora, Secretaria-Habilitada, Profesora de Cultura General, 3 Profesoras de Taller y Ecónoma), a razón de $40.00 mensuales cada una 280.00 1.400.00 Del servicio doméstico, inclusive la Portera 150.00 750.00 Sumas $ 1.430.00 17.350.00 Para gastso varios en 6 meses, julio a diciembre: Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, jornales, drogas, deportes, acondicionamientos locativos y reparaciones, instalaciones en general y demás gastos de la Escuela $ 500.00 3.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la Escuela $ 4.650.00 Total $ 25.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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