Artículo segundo. La partida señalada en el artículo anterior, se distribuye así: Para sueldos en 6 meses, julio a diciembre: Mensual Total Directora $ 350.00 2.100.00 Secretaria Habilitada 250.00 1.500.00 Profesora de Cultura General-Directora de Grupo 200.00 1.200.00 3 Profesoras de talleres, a $ 200.00 mensuales cada una 600.00 3.600.00 Ecónoma-Profesora de Culinaria 100.00 600.00 Capellán-Profesor de Religión 50.00 300.00 Médico 50.00 300.00 Para servicio doméstico, inclusive la Portera, según distribución que haga la Directora 100.00 600.00 Sumas $ 1.700.00 10.200.00 Para alimentación en 5 meses, del 15 de julio al 15 de diciembre: De 25 alumnas internas becadas, a razón de $ 40.00 mensuales cada una $ 1.000.00 5.000.00 De 7 empleadas internas (Directora, Secretaria-Habilitada, Profesora de Cultura General, 3 Profesoras de Taller y Ecónoma), a razón de $40.00 mensuales cada una 280.00 1.400.00 Del servicio doméstico, inclusive la Portera 150.00 750.00 Sumas $ 1.430.00 17.350.00 Para gastso varios en 6 meses, julio a diciembre: Para servicios de energía, agua, aseo, material de enseñanza, elementos para talleres, útiles de escritorio, jornales, drogas, deportes, acondicionamientos locativos y reparaciones, instalaciones en general y demás gastos de la Escuela $ 500.00 3.000.00 Para compra de maquinaria, herramientas, instalación de talleres y demás gastos de la Escuela $ 4.650.00 Total $ 25.000.00
Decreto 2081 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2081 de 1950 · Por el cual se distribuye una partida para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Politécnico para Señoritas de Quibdó (Chocó)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.