Vigilancia judicial. a vigilancia judicial se ejercerá ante los tribunales, juzgados y demás autoridades que desempeñan funciones judiciales, por el respectivo agente del Ministerio Público, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, a los procuradores de distrito y a los jefes de oficinas seccionales.
El Procurador General de la Nación por sí mismo o por intermedio de los procuradores delegados, ejercerá la vigilancia en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A