Micelio

Artículo 111

Decreto 409 de 1971 · por el cual se introducen reformas al Código de Procedimiento Penal y se codifican todas sus normas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigilancia judicial. a vigilancia judicial se ejercerá ante los tribunales, juzgados y demás autoridades que desempeñan funciones judiciales, por el respectivo agente del Ministerio Público, sin perjuicio de las funciones que corresponden al Procurador General de la Nación, a los procuradores de distrito y a los jefes de oficinas seccionales.

El Procurador General de la Nación por sí mismo o por intermedio de los procuradores delegados, ejercerá la vigilancia en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Tribunal Disciplinario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 409 de 1971