Adiciónese un
al artículo 194 del Decreto 390 de 2016, el cual quedará así: “
En el modo de transporte marítimo y tratándose de carga a granel o que corresponda a grandes volúmenes de hierro, acero, tubos, láminas y vehículos que requieran ser entregados en lugar de arribo, el aviso de llegada podrá presentarse una vez la autoridad marítima otorgue la libre plática o la autorización anticipada de inicio de operaciones del buque” .
Artículo 194 DECRETO 390 de 2016