Articulo 1° A todos los Jefes de entidades oficiales y semioficiales que funcionan dentro del territorio nacional, ordenarán la elaboración de la Hoja de Vida de todos y cada uno de los empleados de sus dependencias, remitiendo copia de ellas a la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano, con la obligación, en lo sucesivo y en forma permanente, de informar a dicha Jefatura sobre todas las novedades que se, producían en el personal bajo su dependencia.
Decreto 572 de 1954 →Vigente
Artículo 1
A Todos Los Jefes De Entidades Oficiales Y Semioficiales Que Funcionan Dentro Del Territorio Nacional, Ordenarán La Elaboración De La Hoja De Vida De Todos Y Cada Uno De Los Empleados De Sus Dependencias, Remitiendo Copia De Ellas A La Jefatura Del Servicio De Inteligencia Colombiano, Con La Obligación, En Lo Sucesivo Y En Forma Permanente, De Informar A Dicha Jefatura Sobre Todas Las Novedades Que Se, Producían En El Personal Bajo Su Dependencia
Decreto 572 de 1954 · DECRETO 572 DE 1954, 24/02/1954,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.