Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2883 de 1953 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la Casa de Moneda de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las utilidades restantes de la acuñación y reacuñación de monedas de plata, níquel, cobre - níquel, bronce amarillo, acero enchapado y demás metales autorizados para este efecto, lo mismo que el valor de la plata metálica que sobre en la reacuñación de monedas de plata de 0.900 y de 0.500 de ley, se destinarán a la Casa de Moneda de Bogotá, con el objeto de atender a las futuras campañas de acuñación y reacuñación de monedas, o a la adecuada dotación, construcciones y ensanches de la misma Casa de Moneda. El remanente que quede por tales conceptos ingresará al Tesoro Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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