Micelio

Artículo 8

Secretaría Técnica

Decreto 1411 de 2017 · por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Aprovechamiento de Activos Públicos (CAAP), se dictan disposiciones para su funcionamiento y se adiciona el Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la CAAP y del Comité Técnico estará a cargo de la Dirección General de Participaciones Estatales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y tendrá las siguientes funciones

1.

Convocar a las reuniones.

2.

Coordinar las actividades de apoyo que sean necesarias para el desarrollo de las sesiones de la CAAP y del Comité Técnico.

3.

Realizar las funciones de relatoría y conservación de los documentos generados por la CAAP y el Comité Técnico.

4.

Divulgar los documentos técnicos generados por el Comité Técnico y la CAAP.

5.

Elaborar, previa solicitud de la CAAP y del Comité Técnico, las comunicaciones que se decida enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

6.

Las demás que le asignen la CAAP, y/o el comité técnico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1411 de 2017