ARTICULO 45. La División de Recursos Económicos tiene las siguientes funciones
Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre los recursos económicos del Sector Salud, así como preparar y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento y optimización de los recursos económicos del Sector;
Participar en la formulación de políticas nacionales para el desarrollo de los recursos económicos disponibles en el Sistema de Salud;
Diseñar normas y procedimientos para la planeación, administración y desarrollo de los recursos económicos del Sistema de Salud;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos, así como las normas y procedimientos que se establezcan;
Proponer mecanismos de coordinación de la Asistencia Técnica, para el desarrollo de los recursos económicos en los diferentes niveles del Sistema;
Diseñar y divulgar los modelos que deben utilizar las entidades para optimizar la utilización de los recursos económicos;
Vigilar, controlar y evaluar la aplicación de los modelos en las entidades y organismos del Sistema de Salud. División de Instituciones.