Micelio

Artículo 45

La División De Recursos Económicos Tiene Las Siguientes Funciones: A) Elaborar Y Mantener Actualizado El Diagnóstico Sobre Los Recursos Económicos Del Sector Salud, Así Como Preparar Y Orientar Estudios Para Tal Efecto; B) Proponer Y Participar En La Formulación De Planes, Programas Y Proyectos Dirigidos Al Fortalecimiento Y Optimización De Los Recursos Económicos Del Sector; C) Participar En La Formulación De Políticas Nacionales Para El Desarrollo De Los Recursos Económicos Disponibles En El Sistema De Salud; D) Diseñar Normas Y Procedimientos Para La Planeación, Administración Y Desarrollo De Los Recursos Económicos Del Sistema De Salud; E) Supervisar, Controlar Y Evaluar Los Planes, Programas Y Proyectos Respectivos, Así Como Las Normas Y Procedimientos Que Se Establezcan; F) Proponer Mecanismos De Coordinación De La Asistencia Técnica, Para El Desarrollo De Los Recursos Económicos En Los Diferentes Niveles Del Sistema; G) Diseñar Y Divulgar Los Modelos Que Deben Utilizar Las Entidades Para Optimizar La Utilización De Los Recursos Económicos; H) Vigilar, Controlar Y Evaluar La Aplicación De Los Modelos En Las Entidades Y Organismos Del Sistema De Salud

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 45. La División de Recursos Económicos tiene las siguientes funciones

a)

Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre los recursos económicos del Sector Salud, así como preparar y orientar estudios para tal efecto;

b)

Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento y optimización de los recursos económicos del Sector;

c)

Participar en la formulación de políticas nacionales para el desarrollo de los recursos económicos disponibles en el Sistema de Salud;

d)

Diseñar normas y procedimientos para la planeación, administración y desarrollo de los recursos económicos del Sistema de Salud;

e)

Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos, así como las normas y procedimientos que se establezcan;

f)

Proponer mecanismos de coordinación de la Asistencia Técnica, para el desarrollo de los recursos económicos en los diferentes niveles del Sistema;

g)

Diseñar y divulgar los modelos que deben utilizar las entidades para optimizar la utilización de los recursos económicos;

h)

Vigilar, controlar y evaluar la aplicación de los modelos en las entidades y organismos del Sistema de Salud. División de Instituciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1471 de 1990