Art 2° Una vez obtenida aquella rescisión, el Gobierno nombrará un Administrador general de la renta de sal marina en dicho Departamento, cuya residencia será en la ciudad de Buenaventura; este empleado recibirá del contratista actual las existencias de sal que hubiere en los almacenes del Gobierno, y la que estuviere en vía o encargándose en los puertos del Perú, con destino a los de Buenaventura y Tumaco.
Ley 9 de 1887 →Vigente
Artículo 2
Ley 9 de 1887 · por la cual se da una autorización al Gobierno Ejecutivo al Gobierno Ejecutivo y nueva organización a la renta de sal marina en el Departamento del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.