El artículo 52 de la ley 68 de 1924 quedara así:
Las instituciones organizadas o que se organicen bajo los auspicios y con la cooperación de entidades de beneficencia social para fomentar el ahorro entre las clases laboriosas, haciendo pequeños prestamos con prenda y anticipo sobre salarios, jornales, etc., y recibiendo en depósito pequeñas cantidades, pueden usar la palabra "ahorros", como parte del título de sus libretas, avisos y otros papeles impresos, siempre que para ello obtenga permiso de la Superintendencia Bancaria, la cual podrá darlo en conocimiento de causa.
Dichas instituciones necesitarán estar investidas de personería jurídica y quedarán sujetas a la vigilancia e inspección del Superintendente Bancario, de la misma manera que otros establecimientos análogos.
Esta disposición es aplicable a las empresas industriales que tengan establecidas o establezcan cajas de ahorros para sus obreros, con los mismos requisitos del inciso anterior.
El Superintendente Bancario fijará el encaje legal requerido en cada caso, cuando se trate de las instituciones antes mencionadas, teniendo en cuenta los reglamentos, capital, reservas e inversiones de las entidades que reciban depósitos de ahorros. El encaje que así fije el Superintendente Bancario no será efectivo, sin embargo, sino cuando el Ministro de Hacienda y Crédito Público le haya impartido su aprobación.
Quedan en estos términos adicionado el artículo 120 de la Ley 45 de 1923 .