Art 4° Son facultades de las Asambleas departamentales:
Organizar la Administración interior;
Reglamentar la policía;
Establecer, para la ejecución de sus ordenanzas, penas proporcionales a la gravedad de las infracciones, y cuyo máximum será un mes de prisión, y mil pesos de multa;
Fijar los sueldos de los empleados retribuidos por el Departamento;
Organizar las contribuciones e impuestos que la ley permita establecer, con arreglo al sistema tributario nacional;
Votar el presupuesto de ingresos y egresos departamentales;
Autorizar la contratación de empréstitos y las transacciones sobre bienes del Departamento;
Ordenar la construcción de caminos y demás obras públicas que hayan de hacerse a costa del Departamento;
Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente a varios municipios, y señalar la parte de gastos que a cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos municipales;
Proteger las artes e industrias establecidas, y promover la introducción de otras que redunden en beneficio público, concediendo, si fuere necesario, exenciones o privilegios temporales;
Organizar la instrucción pública primaria, y fomentar la secundaria particular;
Establecer y arreglar hospitales hospicios y demás establecimientos de utilidad pública, costeados con fondos departamentales;
Prohibir los juegos y diversiones públicas que perjudiquen a la moralidad o al desenvolvimiento de la riqueza publica y reglamentar los que se permitan.