Micelio

Artículo 4

Ley 14 de 1887 · Que contiene disposiciones mayormente transitorios sobre administración departamental y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 4° Son facultades de las Asambleas departamentales:

1.

Organizar la Administración interior;

2.

Reglamentar la policía;

3.

Establecer, para la ejecución de sus ordenanzas, penas proporcionales a la gravedad de las infracciones, y cuyo máximum será un mes de prisión, y mil pesos de multa;

4.

Fijar los sueldos de los empleados retribuidos por el Departamento;

5.

Organizar las contribuciones e impuestos que la ley permita establecer, con arreglo al sistema tributario nacional;

6.

Votar el presupuesto de ingresos y egresos departamentales;

7.

Autorizar la contratación de empréstitos y las transacciones sobre bienes del Departamento;

8.

Ordenar la construcción de caminos y demás obras públicas que hayan de hacerse a costa del Departamento;

9.

Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente a varios municipios, y señalar la parte de gastos que a cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos municipales;

10.

Proteger las artes e industrias establecidas, y promover la introducción de otras que redunden en beneficio público, concediendo, si fuere necesario, exenciones o privilegios temporales;

11.

Organizar la instrucción pública primaria, y fomentar la secundaria particular;

12.

Establecer y arreglar hospitales hospicios y demás establecimientos de utilidad pública, costeados con fondos departamentales;

13.

Prohibir los juegos y diversiones públicas que perjudiquen a la moralidad o al desenvolvimiento de la riqueza publica y reglamentar los que se permitan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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