Micelio

Artículo 6

Decreto 890 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 218 de 1995 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . El artículo 8 del Decreto 529 de 1996, quedará así: «Artículo 8°. Requisitos para cada año en que se solicite la exención. Para que proceda la exención del impuesto de renta y complementarios a que se refiere la Ley 218 de 1995, las empresas y establecimientos comerciales que deseen acogerse a los beneficios de la misma, deberán cumplir para cada año en que se solicite la exención, los siguientes requisitos: 1. Enviar antes del 30 de marzo siguiente al año gravable en el cual se solicita la exención un memorial a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio en el que se haya instalado efectivamente, acompañado de las certificaciones señaladas en el artículo 4° de la Ley 218 de 1995, en el cual manifieste expresamente su intención de acogerse a los beneficios otorgados por la mencionada ley, indicando la calidad de nueva empresa o de establecimiento comercial en los términos del

Parágrafo

del artículo 12 de dicha ley, o de empresa preexistente, la actividad económica a la cual se dedica, el capital, su lugar de ubicación y la sede principal de sus negocios. 2. Cuando se trate de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el artículo anterior y dentro del mismo término, deberán remitir una copia de la escritura o documento de constitución y del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado. Cuando se trate de sucursales de sociedades extranjeras, copia del registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado, así como la certificación del registro ante la entidad de control competente de la sucursal en Colombia. Cuando se trate de nuevas unidades de explotación económica que no requieran registro ante la Cámara de Comercio, constancia sobre su ubicación en la zona afectada expedida por el alcalde del respectivo municipio. 3. Cuando se trate de empresas preexistentes al 21 de junio de 1994, que presenten incrementos sustanciales en la generación de empleo deberán presentar una certificación expedida por la entidad ante la cual efectúe el pago de los aportes parafiscales sobre nómina, que indique el número de empleados directos vinculados durante el año gravable en que se solicite la exención. Para el primer año en que se solicite la exención, la certificación deberá indicar además el número de empleados directos vinculados a la vigencia de la Ley 218 de 1995. Dentro del proceso de determinación del tributo, la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales verificará el cumplimiento del incremento sustancial en la generación de empleo.

Parágrafo

Las certificaciones a que se refieren los numerales 1° y 3| del artículo 4° de la Ley 218 de 1995 y la del artículo 1 de este Decreto, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado. En caso de no expedirse, dentro del término aquí previsto, se entenderá cumplido el requisito al momento de remitir los documentos aquí señalados, con la afirmación que de esto haga el contribuyente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales junto con la presentación de la copia de la solicitud debidamente radicada ante la entidad correspondiente. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición. En el año en que no se presenten oportunamente los requisitos exigidos, no será procedente la exención.

Parágrafo transitorio

Las certificaciones a que se refieren los numerales 1° y 3° del artículo 4° de la Ley 218 de 1995 que deban ser presentadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales antes del 30 de marzo de 1997, deberán ser expedidas por la autoridad correspondiente dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud por parte del interesado. Si al momento de presentarse los requisitos exigidos en el artículo 4 de la Ley 218 de 1995, no se hubieren expedido las certificaciones, el contribuyente remitirá copia de las solicitudes debidamente radicadas, con las cuales se entenderá cumplido el requisito. En todo caso, dichas certificaciones deberán ser remitidas por el interesado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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