Micelio

Artículo 22

Ley 33 de 1986 · LEY 33 DE 1986, 03/02/1986, Por la cual se modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras dispociones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 33 del Decreto-ley 1344 de 1970, quedará así:

Artículo 33. Para expedir la licencia de conducción se seguirá el siguiente trámite:

1.

Recibida la documentación se practicarán los exámenes pertinentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

2.

Aprobados los exámenes, la autoridad de tránsito que conozca de la solicitud enviará dentro de los tres (3) días siguientes a las oficinas del INTRA correspondiente, los resultados de aquéllos y los datos que se determinen en reglamento posterior.

3.

El Instituto Nacional del Transporte a través de sus oficinas regionales hará la inscripción y procesamiento y remitirá la licencia a la Oficina de Tránsito de origen, dentro de los quince (15) días siguientes. Aprobados los exámenes y presentada la solicitud de licencia de conducción, el comprobante de la solicitud hará las veces de la licencia, si ésta no se entrega dentro de los veinte (20) días siguientes a la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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