Articulo 14. Para efectos de la prestación del servicio con medios caninos, el personal deberá portar
1.
El uniforme respectivo.
2.
La credencial de identificación que para tal efecto expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Para Efectos De La Prestación Del Servicio Con Medios Caninos, El Personal Deberá Portar: 1
Decreto 2187 de 2001 · por el cual se reglamenta el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada contenido en el Decreto -ley 356 del 11 de febrero de 1994.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 14. Para efectos de la prestación del servicio con medios caninos, el personal deberá portar
El uniforme respectivo.
La credencial de identificación que para tal efecto expida la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.