Art. 4º. Es prohibido recibir telegramas que no estén sellados y anulados por los interesados en presencia de los empleados que reciben, quienes únicamente deben vender los sellos, presenciar la anulación de ellos y rectificar cualquier error, si el valor de los sellos adheridos no correspondiere al de los telegramas, según tarifa, después de liquidar éstos de la manera que se ha acostumbrado.
Decreto 394 de 1888 →Vigente
Artículo 4
Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.