ARTICULO 30 . COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebración de contratos en la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente
Los contratos cuyo valor fuere inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán suscritos por el Director Nacional de Estupefacientes. .
Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán ser aprobados por el Ministro de Justicia.
Para la celebración de los contratos en la Dirección Nacional de Estupefacientes, se requerirá el concepto previo del Comité de Contratación y Compras.