Micelio

Artículo 30

Decreto 2159 de 1992 · por el cual se fusiona la Dirección Nacional de Estupefacientes con el Fondo Rotatorio de Prevencion, Represion y Rehabilitacion del Consejo Nacional de Estupefacientes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 30 . COMPETENCIA PARA CONTRATAR. La competencia para la celebración de contratos en la Dirección Nacional de Estupefacientes será la siguiente

1.

Los contratos cuyo valor fuere inferior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán suscritos por el Director Nacional de Estupefacientes. .

2.

Los contratos cuyo valor fuere igual o superior a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes deberán ser aprobados por el Ministro de Justicia.

Parágrafo

Para la celebración de los contratos en la Dirección Nacional de Estupefacientes, se requerirá el concepto previo del Comité de Contratación y Compras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2159 de 1992