Micelio

Artículo 13

Vicepresidencia Financiera

Decreto 380 de 2007 · por el cual se establece la estructura del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”, Icetex, y se determinan las funciones de sus Dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vicepresidencia Financiera . Son funciones de la Vicepresidencia Financiera las siguientes

1.

Dirigir y coordinar la definición de políticas, estrategias, mecanismos e instrumentos para el manejo del portafolio de inversiones, captación de ahorro de acuerdo con la Ley 18 de 1988, las operaciones de crédito público interno y externo y demás fuentes de financiación de acuerdo con las directrices de la Junta Directiva y la Presidencia de la Entidad.

2.

Dirigir la realización de estudios financieros que permitan explorar nuevas fuentes de recursos y medir la incidencia que tenga sobre el Icetex las políticas económicas que se implanten en el país.

3.

Propiciar, establecer y mantener contactos permanentes con las instituciones del sistema financiero nacional e internacional, organismos del Estado y demás entidades que se relacionen con la gestión de provisión, utilización y control de los recursos financieros del Icetex.

4.

Dirigir, coordinar y controlar las actividades presupuestales, contables y de tesorería del Icetex y proponer los reglamentos que se deben seguir para el manejo de las operaciones financieras del Icetex.

5.

Velar por el oportuno y correcto registro contable de las operaciones financieras que realice el Icetex, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y establecer mecanismos para la sostenibilidad del proceso de depuración y saneamiento contable.

6.

Responder conjuntamente con la Vicepresidencia de Operaciones y Tecnología y la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza por la gestión y trámite oportuno de los giros con destino a instituciones de educación superior o directamente a los beneficiarios, según el caso, por concepto de créditos educativos otorgados.

7.

Orientar y responder por la rendición de informes y cuentas establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes.

8.

Responder por la ejecución de las políticas, programas y proyectos de provisión y utilización de los recursos económicos del Icetex.

9.

Coordinar, con la Secretaría General y la Oficina Asesora de Planeación, la elaboración del proyecto anual de presupuesto de los programas de inversión y funcionamiento.

10.

Presentar propuestas a la Presidencia de la Entidad, al Comité Financiero y de Inversión y a la Junta Directiva sobre la colocación de las inversiones, efectuando los análisis de rendimientos de las mismas, y responder por la operación ejerciendo el control y monitoreo sobre los rendimientos y vencimientos.

11.

Realizar los estudios necesarios para la emisión de Títulos de Ahorro Educativo, TAE, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18 de 1988, sus decretos reglamentarios y demás normatividad aplicable al Icetex.

12.

Administrar y llevar el control de la redención del Título de Ahorro Educativo, TAE.

13.

Mantener actualizados los sistemas de información requeridos para el análisis de los estados financieros, y para la presentación oportuna a la Presidencia y a los organismos de control y vigilancia.

14.

Proponer, ejecutar y evaluar todo lo relacionado con los aspectos financieros de la Entidad.

15.

Dirigir y coordinar la conciliación de la información presupuestal, contable y de tesorería, a través de las cuales se logre precisión en la información financiera.

16.

Diseñar, proponer, aplicar metodologías y dirigir las actividades relacionadas con el registro y control de las operaciones presupuestales.

17.

Gestionar, tramitar y controlar las modificaciones, traslados, compromisos y ejecución del presupuesto y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, de conformidad con las disposiciones vigentes.

18.

Responder por la calidad en el registro y control de las operaciones presupuestales.

19.

Efectuar los análisis financieros en coordinación con las Dependencias pertinentes para efectos de presentar las recomendaciones sobre los actuales o los potenciales servicios y productos que ofrece el Icetex.

20.

Plantear, dirigir y controlar las operaciones de tesorería bajo las políticas y límites de exposición al riesgo de mercado y solvencia definidos por la Junta Directiva y la Alta Dirección.

21.

Validar que las políticas de riesgo de mercado y liquidez evaluadas por el Comité de Riesgos y aprobadas por la Junta Directiva se estén cumpliendo.

22.

Proponer políticas de identificación y administración del riesgo de liquidez y de mercado para mitigar la exposición al riesgo, en las operaciones, procesos, procedimientos y actividades que se ejecuten en el área, de acuerdo con su competencia funcional.

23.

Responder por la administración del portafolio de inversiones del Icetex.

24.

Planear y programar el flujo de caja de tesorería, de acuerdo con las políticas de riesgo de liquidez aprobadas por Junta Directiva, con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos financieros de la Entidad.

25.

Colaborar en el proceso de identificación de riesgos, a través de la retroalimentación de los riesgos inherentes a las operaciones que realiza el área.

26.

Apoyar a la Oficina de Riesgos en la elaboración de los planes de contingencia de los procesos en los que interviene directamente.

27.

Efectuar los análisis financieros de los estados financieros de los proponentes de las licitaciones y de los que se consideren necesarios para evaluar los riesgos financieros.

28.

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 2007