Micelio

Artículo 204

Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 204. Las oficinas de otras rentas que hicieren enteros en la del tabaco o que los reciban de estas, remitirán a la Direccion del ramo al fin de cada año económico una relación que esprese las cantidades que hayan enterado en dichas oficinas o hayan recibido de ellas: lo que se tendrá presente al tiempo de examinar i fenecer las cuentas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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