Art. 6º Nómbrase peritos avaluadores y clasificadores de los ganados de que se haga cargo el Gobierno, conforme á este decreto, á los señores Maximiliano Araos y Ricardo Umaña, quienes tendrán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, en remuneración de sus servicios.
Decreto 511 de 1885 →Vigente
Artículo 6
Decreto 511 de 1885 · Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.