Micelio

Artículo 6

Decreto 511 de 1885 · Sobre presentación de ganados y creación de varios empleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6º Nómbrase peritos avaluadores y clasificadores de los ganados de que se haga cargo el Gobierno, conforme á este decreto, á los señores Maximiliano Araos y Ricardo Umaña, quienes tendrán un sueldo de cincuenta pesos ($ 50) mensuales, en remuneración de sus servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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