Micelio

Artículo 80

De La Fecha A Partir De La Cual Se Percibirán Los Nuevos Sueldos

Decreto 1046 de 1978 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos del Departamento Nacional de Planeación, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la fecha a partir de la cual se percibirán los nuevos sueldos. Los empleados que en la fecha de expedición de este Decreto desempeñen cargos establecidos en la planta vigente del Departamento Nacional de Planeación comenzarán a percibir la remuneración fijada para sus nuevos cargos a partir de la fecha en que fueren incorporados a la nueva planta de personal. A partir del 1.ºde junio de 1978 y hasta cuando se efectúan los traslados presupuestáis necesarios, el Banco de la República pagará, con cargo a los fondos del equipo de Estudios Especiales, a los empleados vinculados a través de éste, los salarios, la retroactividad y la prima de servicios establecidos en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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